Resumen | |
[L] | Real Decreto 382/2008, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.(publicado en Actualidad Diaria 1196 el 4 de abril de 2008) |
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La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, modificó el sistema de acceso a los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales, posibilitando, según se dispone en el artículo 15, que un porcentaje de las plazas que se convoquen para el ingreso puedan ofertarse por acceso directo. El Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, se desarrolló en el marco de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas que, en el ámbito de la enseñanza, tenía como uno de los objetivos la permeabilidad entre las escalas, lo que se conseguía potenciando la promoción interna y el cambio de cuerpo dentro del mismo Ejército. En este sentido, a los militares profesionales de tropa y marinería les reservaba la totalidad de las plazas que se convocaban para acceder a los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales. La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, mantiene el principio de impulsar y facilitar los procesos de promoción que permitan el cambio de escala, refiriéndose a la Ley 8/2006, de 24 de abril, en lo que respecta a la reserva de plazas que se les aplicará a los militares de tropa y marinería para promocionar a las escalas de suboficiales. Se hace por tanto necesario cumplir con los preceptos de la ley para el acceso directo, estableciendo las bases que permitan desarrollar con todas las garantías los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, detallando los requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales. Por otra parte, con el fin de aprovechar al máximo los recursos humanos con posibilidades de ingresar en las Fuerzas Armadas, se traslada a las convocatorias el determinar en qué momento se deben acreditar los niveles de estudios o de titulación exigidos. Finalmente, con el objeto de posibilitar el acceso de extranjeros a la condición de militar de complemento en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad de medicina, se introduce una disposición adicional dirigida a regular lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, estableciendo los países cuyos nacionales podrán adquirir la condición de militares de complemento. | |
Información relacionada | |
[L] Real Decreto 600/2007, de 4 de mayo, por el que se regula la prima por servicios prestados por el personal militar profesional de tropa y marinería con compromiso de larga duración. | |
[L] Real Decreto 1412/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la aplicación de las medidas de protección social para los Militares de Complemento y de Tropa y Marinería. | |
[L] Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería. | |
[L] LEY 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. | |
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